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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285041.

Texto oficial

Art. 104. El personal que reingresare al Ejército no podrá ser contratado con un grado superior a su último empleo, salvo que hubiere alcanzado nuevos grados en la Armada Nacional, en la Fuerza Aérea o en Carabineros de Chile, y que tales grados hubieren sido obtenidos a lo menos dentro de los plazos fijados por la ley de ascensos del Ejército.