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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285044.

Texto oficial

Art. 107. A los voluntarios del cuadro permanente se dará una enseñanza que los capacite como elementos eficaces de producción en la vida civil.