Texto oficial
Art. 108. Los ciudadanos de diez y nueve años de edad que no se inscribieren dentro del plazo señalado en la presente ley, pero que lo hicieren dentro de los diez meses siguientes, harán su servicio militar obligatorio con un recargo de sesenta a noventa días. Este recargo podrá conmutarse en multa de diez a doscientos pesos.