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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285047.

Texto oficial

Art. 108. Los ciudadanos de diez y nueve años de edad que no se inscribieren dentro del plazo señalado en la presente ley, pero que lo hicieren dentro de los diez meses siguientes, harán su servicio militar obligatorio con un recargo de sesenta a noventa días. Este recargo podrá conmutarse en multa de diez a doscientos pesos.