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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285048.

Texto oficial

Art. 109. Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, serán infractores.