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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285053.

Texto oficial

Art. 114. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los remisos que se presentaren a reconocer cuartel después del día fijado por la convocatoria y antes del sorteo, sufrirán la pena de un día de arresto militar por cada día de atraso, conmutable en un peso de multa por cada día de arresto. Los remisos que se presentaren después del sorteo y durante el período de instrucción del contingente de su clase, deberán hacer su servicio por un tiempo igual al fijado en la convocatoria para dicho contingente, más un recargo de una semana por cada mes de atraso.