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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285054.

Texto oficial

Art. 115. Los ciudadanos que sin causas justificadas dejaren de asistir a las sesiones o períodos de instrucción a que se refieren los artículos 41, 43, 63 y 67, sufrirán la pena de un día de arresto militar por cada día de inasistencia, conmutable en multa, a razón de un peso por cada día de arresto.