Texto oficial
Art. 125. Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35. 41, 43, 63 y 67 se harán por medio de avisos publicados por dos veces en un periódico de la localidad, por carteles que se fijarán en cinco de los parajes más frecuentados de cada subdelegación en las demás formas que indique el Reglamento.