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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285064.

Texto oficial

Art. 125. Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 34, 35. 41, 43, 63 y 67 se harán por medio de avisos publicados por dos veces en un periódico de la localidad, por carteles que se fijarán en cinco de los parajes más frecuentados de cada subdelegación en las demás formas que indique el Reglamento.