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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285063.

Texto oficial

Art. 124. Las penas establecidas en lar presente ley, serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 116 y 117.