Texto oficial
Art. 127. En las causas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II del Código de Justicia Militar, en lo que no se oponga a las contenidas en la presente ley.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285067.