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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285067.

Texto oficial

Art. 127. En las causas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II del Código de Justicia Militar, en lo que no se oponga a las contenidas en la presente ley.