Saltar al contenido

Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285068.

Texto oficial

Art. 128. La denuncia a que se refiere el artículo 112 del Código de Justicia Militar, deberá hacerse ante el oficial de Reclutamiento del cantón en que resida el denunciante. Para los efectos de este artículo, se abrirá en cada cantón de reclutamiento un registro especial que tendrá el carácter de reservado y del cual sólo podrán tomar conocimiento las autoridades.