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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285072.

Texto oficial

Art. 132. Contra las sentencias de las Cortes Marciales que recaigan en los juicios de que trata este Título, procederá para ante la Corte Suprema el recurso de casación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Justicia Militar.