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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285071.

Texto oficial

Art. 131. Procederá para ante la Corte Marcial el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia. Este recurso deberá deducirse con arreglo a las disposiciones contenidas en el Libro II del Código de Justicia Militar.