Texto oficial
Artículo 1.o Las prescripciones establecidas en el artículo 123, regirán también para las infracciones a las leyes de reclutamiento anteriores a la presente y los plazos se contaran desde la fecha de las respectivas infracciones.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285078.