Texto oficial
Art. 2.o Durante el año de 1931, los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se harán con el producto de las estampillas de reclutamiento.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285079.