Texto oficial
Art. 4.o Concédele amnistía general en favor de los infractores a las anteriores leyes de Reclutas y Reemplazos, nacidos hasta Diciembre del año 1910, a la cual podrán acogerse los interesados dentro de un plazo de un año, a contar de la fecha de la vigencia de esta ley, en conformidad al artículo 52 de la ley número 678, de 17 de Octubre de 1925, salvo el último inciso de dicho artículo. La escala de multas será de cinco a cien pesos.