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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285080.

Texto oficial

Art. 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Justicia Militar y mientras se nombran fiscales militares letrados, el Presidente de la República podrá designar a los oficiales de reclutamiento para que desempeñen las funciones de fiscales militares en los juicios que origine la aplicación de la presente ley.