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Artículo 1 del Decreto Ley 163

Decreto-lei n.o 163, que dispone que cada uno de los ministerios de guerra y de marina estará a cargo de un ministro y establece que los subsecretarios de los mismos ministerios serán profesionales con el grado de oficial superior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042158 / 9285316.

Texto oficial

Artículo l.o Reemplázase el artículo 10 de la lei orgánica de Ministerios, de 21 de junio de 1887, por el siguiente: Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el artículo l.o estará a cargo de un Ministro Secretario del despacho. El órden de precedencia de los Ministros será el asignado por el citado artículo a los respectivos departamentos, salvo cuando los de Guerra y Marina estén servidos por miembros del Ejército y de la Armada, en cuyo caso la precedencia entre ámbos Ministros se ajustará a las disposiciones que reglen las precedencias, según las leyes y reglamentos militares y navales.