Texto oficial
Artículo l.o Reemplázase el artículo 10 de la lei orgánica de Ministerios, de 21 de junio de 1887, por el siguiente:
Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el artículo l.o estará a cargo de un Ministro Secretario del despacho.
El órden de precedencia de los Ministros será el asignado por el citado artículo a los respectivos departamentos, salvo cuando los de Guerra y Marina estén servidos por miembros del Ejército y de la Armada, en cuyo caso la precedencia entre ámbos Ministros se ajustará a las disposiciones que reglen las precedencias, según las leyes y reglamentos militares y navales.