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Artículo 2 del Decreto Ley 163

Decreto-lei n.o 163, que dispone que cada uno de los ministerios de guerra y de marina estará a cargo de un ministro y establece que los subsecretarios de los mismos ministerios serán profesionales con el grado de oficial superior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042158 / 9285317.

Texto oficial

Art. 2.o En el caso que las carteras de Guerra o de Marina o ámbas estén servidas por miembros del Ejército o de la Armada, las renuncias orijinadas por votos parlamentarios de carácter político no afectarán a estos Ministros, salvo el caso de producirse esos votos directamente respecto de alguno de ellos.