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Artículo 3 del Decreto Ley 163

Decreto-lei n.o 163, que dispone que cada uno de los ministerios de guerra y de marina estará a cargo de un ministro y establece que los subsecretarios de los mismos ministerios serán profesionales con el grado de oficial superior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042158 / 9285318.

Texto oficial

Art. 3.o Los subsecretarios de cada uno de los Departamentos de Guerra y de Marina serán profesionales con el grado de oficial superior, quienes permanecerán en funciones por un período no menor a dos años.