Texto oficial
Artículo l.o Los concesionarios de muelles, malecones o atracaderos pagarán en las tesorerías fiscales del departamento en que se encuentra la obra, las cantidades anuales que se indican, por concepto de precio de la concesion que se les otorgue, en conformidad a la siguiente clasificacion:
Primera Zona.- Salitreras
Primera categoría:
Comprenderá dos puertos de Pisagua, Junin, Iquique, Caleta Buena, Tocopilla, Mejillones y Antofagasta, y pagarán la suma de $ 150 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.
Segunda Categoría:
Comprenderá los puertos de Arica, Punta Lobos, Gatico, Coloso y los demas puertos de la zona, que no figuran en esta lista y pagarán la suma de $ 100 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.
Segunda Zona.- Minera
Primera categoría:
Comprenderá los puertos de Caldera, Chañaral, Huasco, Coquimbo, Cruz Grande y Guayacan, y pagará la suma de $ 80 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.
Segundo categoría:
Comprenderá los puertos de Paposo, Totoralillo, Carrizal Bajo, Peña Blanca, Tongoy, Puerto Oscuro, Los Vilos y los demás de la zona que no figuren en esta lista, y pagarán la suma de $ 50 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.
Tercera Zona.- Agrícola y Carbonera
Primera categoría:
Comprenderá los puertos de Valparaiso, San Antonio, Talcahuano, Coronel, Lota, Valdivia y Punta Arenas, y pagarán la suma de $ 100 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.
Segunda categoría:
Comprenderá los puertos de Quintero, Papudo, Matanzas, Pichilemu, Constitucion, Tomé, Penco, San Vicente, Lebu, Puerto Montt, Calbuco, Ancud, Castro y los demas puertos de la zona que no estén en la lista y pagarán la suma de $ 50 anuales por metro útil de muelle, malecon o atracadero.