Texto oficial
Art. 4.o Los gobernadores o intendentes comunicarán a los tesoreros fiscales las concesiones de playas que hayan efectuado de acuerdo con la Lei de Réjimen Interior de 1884, para el efecto de su anotacion y cobro respectivo.
Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285528.