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Artículo 5 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285529.

Texto oficial

Art. 5.o Los inspectores de oficinas fiscales, al visitar las tesorerías, examinarán el rejistro especial a que se refiere el artículo anterior y harán constar en acta de visita el estado en que lo hayan encontrado. Para comprobar dicho rejistro, los inspectores, ántes de salir a efectuar una visita, deberán solicitar de la Direccion del Tesoro, una nómina de los decretos de concesiones correspondientes al respectivo departamento.