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Artículo 18 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285544.

Texto oficial

Art. 18. Las empresas que obtengan concesiones para ocupar los bienes nacionales de uso público con líneas de distribucion de enerjía eléctrica o con líneas telegráficas o telefónicas, en una zona ya concedida a otra empresa con el mismo objeto, deberán constituir una garantía equivalente al doble de la fijada al primer concesionario.