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Artículo 20 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285547.

Texto oficial

Art. 20. Las concesiones de mercedes de aguas para regadío, fuerza motriz o usos industriales en jeneral, estarán sometidas, en cuanto a su otorgamiento, respectivamente, a los trámites señalados en los decretos reglamentarios de 25 de abril de 1916, de 8 de febrero de 1907, de 23 de enero de 1924 y 26 de marzo de 1920, del ex-Ministerio de Industria y Obras Públicas y a lo dispuesto en el presente reglamento. Todas estas concesiones deberán otorgarse por el Presidente de la República.