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Artículo 21 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285548.

Texto oficial

Art. 21. Toda solicitud para obtener una merced de agua, de cualquier naturaleza, deberá presentarse al gobernador del departamento donde haya de ubicarse la captacion o boca-toma, quien, cumplidos los trámites previstos en los reglamentos respectivos, ya anotados, la remitirá al Ministerio de Vias y Obras Públicas, para su resolucion. El indicado funcionario estará obligado a dar al peticionario un certificado, en el cual conste la fecha y la hora en que se presente la solicitud.