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Artículo 33 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285561.

Texto oficial

Art. 33. Toda alteracion, modificacion o prórroga que conceda el Gobierno, de las concesiones existentes, se entenderá hecha con la condicion prévia de aceptar los concesionarios, en todas sus partes, el quedar sometidos a las disposiciones del presente decreto-lei, el que, en consecuencia, en lo sucesivo, le será aplicado.