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Artículo 7 de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286579.

Texto oficial

Art. 7.° Para los efectos de la jubilacion, solo se tomará en cuenta el cuarenta por ciento de los sueldos fijados en la presente lei.