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Artículo 8 de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286580.

Texto oficial

Art. 8.° En cada uno de los departamentos de la provincia nombrará el Presidente de la República tres alcaldes para que, hasta la próxima eleccion ordinaria de municipalidades, desempeñen en sus respectivos departamentos el cargo de tales con las atribuciones i obligaciones que espresa la lei de 24 de agosto de 1876. Ejercerán también, durante el mismo tiempo, en unión del Intendente o Gobernador respectivo, las funciones de administrador local con arreglo a la Lei de Organizacion de las Municipalidades.