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Artículo 16 de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286588.

Texto oficial

Art. 16. En los rejistros electorales serán inscritos todos los ciudadanos chilenos naturales o legales i los nacidos en el territorio de la provincia i actualmente residentes en ella que lo solicitaren, con tal que reúnan los requisitos legales de la edad i de la renta i la calidad de saber leer i escribir para ser ciudadanos electores, i que no se encuentren en alguno de los casos de inhabilidad indicados en el artículo 40 de la lei de 9 de enero de 1884.