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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286590.

Texto oficial

Artículo 1.° La primera eleccion de senadores, diputados i municipales en la provincia de Tarapacá se hará en conformidad a las reglas siguientes: 1ª. El 1.° de noviembre del presente año se reunirán en la Tesorería Fiscal de cada departamento, a las doce del dia, los funcionarios públicos encargados del cobro de la contribucion de alumbrado i sereno, de patentes para carruajes, de patentes municipales, de industria o profesion i de amparo de minas, i formarán, con arreglo a las disposiciones del título 1.° de la lei de 9 de enero de 1884, una lista de los que en cada departamento paguen mayores cuotas de dichas contribuciones, tomándolas conjuntamente. 2ª. La lista será remitida al juez de letras de turno en lo civil, al dia siguiente, para los efectos espresados en dicho título. La publicacion de ella tendrá lugar ántes del dia 5 de noviembre, i podrán deducirse reclamaciones hasta el dia 10. El comparendo de que habla el artículo 6.° de esa lei se verificará el dia 16, i la publicacion o fijacion de la sentencia se hará, en todo caso, ántes del dia 19. 3ª. Las apelaciones contra las sentencias del juez solo podrán interponerse al dia siguiente de su publicacion o fijacion; i sin mas trámite, se elevará el espediente a la respectiva Corte ese mismo dia o el siguiente; i este tribunal, sin otro trámite, pondrá en tabla esos espedientes, comparezcan o nó los interesados, para el dia 24 i siguientes, i dictará resolucion sobre ellos ántes del dia 27, devolviéndolos el dia 28. 4ª. El 1.° de diciembre dictará el juez de letras auto de la organizacion de la junta de mayores contribuyentes, el cual será fijado, publicado i comunicado al Gobernador el dia 2. 5ª. Si ántes del dia 11 de noviembre no se hubiera presentado reclamacion de ninguna especie, el juez de letras resolverá, en el mismo dia, que esa lista se tenga por definitiva. 6ª. El dia 5 de diciembre, a las doce del dia, se reunirán en la sala municipal todos los ciudadanos comprendidos en el auto de que habla el número 4.°, bajo la presidencia provisoria del que pague mayor cuota, i procederán con arreglo a los artículos 12, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 9 de enero de 1884 a su constitucion i al nombramiento de la comision ejecutiva de calificaciones. 7ª. El 8 de diciembre se reunirán en la sala municipal, a las doce del dia, los cinco vocales de la comision ejecutiva de calificaciones i se constituirán con arreglo a lo determinado en el artículo 18 de la lei de 9 de enero; i en seguida procederán a designar una junta calificadora de cinco vocales para cada subdelegacion del departamento, en la forma prevenida en el artículo 19 de dicha lei. 8ª. El 12 de diciembre, a las doce del dia, celebrará la comision ejecutiva de calificaciones la reunión de que habla el artículo 30 de la lei de 9 de enero; i el Gobernador del departamento entregará los útiles que se le pidan en el término de veinticuatro horas. 9ª. Desde el 14 de diciembre tendrá lugar la entrega a que se refiere el artículo 31, i el 16 a las 12 del dia, la distribucion indicada en el artículo 32. 10ª. El 21 de diciembre, a las diez de la mañana, se instalarán en toda la provincia las juntas calificadoras, debiendo situarse cada una de ellas en el lugar designado por la comision ejecutiva i constituirse con arreglo al artículo 35 de la lei de 9 de enero. Permanecerán reunidas cuatro horas continuas cada dia i harán inscripciones desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, i desde el dia 21 hasta el dia 28 inclusive. 11ª. El 28 de diciembre se cerrará el rejistro en la forma indicada en el artículo 46 de la lei de 9 de enero, i en ese mismo dia i siguientes tendrá lugar la entrega de que habla el artículo 47. 12ª A las doce del dia 1.° de enero de 1885 se hará la entrega prevenida en el artículo 48 de la misma lei. 13ª. El 5 de enero, a las doce del dia, se verificará la reunion de la comision ejecutiva ordenada en el artículo 52 de dicha lei.