Texto oficial
Art. 2.° El 15 de noviembre procederán los presidentes i vice-presidentes de ámbas Cámaras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 28 de la lei de 9 de enero último, i el 15 de enero de 1885 practicarán el inventario dispuesto en el artículo 53 de la misma lei en la parte referente a la provincia de Tarapacá.