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Artículo 6 de la Ley 20.597

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de fondo de fomento para la pesca artesanal, crea la comisión nacional de acuicultura y los consejos zonales de pesca que indica, y otras materias, y modifica otros cuerpos legales relacionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042556 / 9286793.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley Nº 2.442, de 1978, al "Servicio Nacional de Pesca", por "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura". Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.