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Artículo PRIMERO de la Ley 20.597

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de fondo de fomento para la pesca artesanal, crea la comisión nacional de acuicultura y los consejos zonales de pesca que indica, y otras materias, y modifica otros cuerpos legales relacionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042556 / 9286795.

Texto oficial

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.