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Artículo 1 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10426 / 7140179.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para el otorgamiento de licencias de conductor las Municipalidades deberán cumplir con las disposiciones del presente Decreto y del Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor". Para los efectos del presente reglamento, la Ley de Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.