Texto oficial
Artículo 1°.- Para el otorgamiento de licencias de
conductor las Municipalidades deberán cumplir con las
disposiciones del presente Decreto y del Decreto Supremo N°
97, de 1984, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que
establece el "Reglamento para obtener Autorización de
Otorgar Licencias de Conductor".
Para los efectos del presente reglamento, la Ley de
Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza
de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su
texto refundido, coordinado y sistematizado.