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Artículo 4 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

idNorma: 10426 · idParte: 7140182

Texto oficial

Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes: A.- Exámenes Físicos (Sensométricos) a.1 PARA LICENCIA CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C; Y PARA LICENCIA ESPECIAL CLASE F: Examen Norma de Aprobación 1.- Agudeza visual Visión en ambos ojos 0.8 o más con la mejor corrección. 2.- Perimetría Campo visual igual o superior a 70 grados para cada ojo en posición de mirada derecha al frente, tomando como referencia un punto de fijación. 3.- Visión de - 4 aciertos en 5 pruebas al profundidad visualizar objetos, como desplazados en un mismo plano horizontal, con una separación de 4.0 cm desde la distancia establecida para el instrumento (retroproyectado), o bien, - 4 aciertos en 5 pruebas al alinear los objetos en el mismo plano horizontal con una tolerancia máxima de 4.0 cm. desde la distancia establecida para el instrumento (de visión directa), o bien, - 80% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis, con balance muscular normal (Probador de Visión o Visión Tester). 4.- Visión Nocturna Capacidad para distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd. 5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir figuras con valores de 45 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd. 6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en encandilamiento recuperarse. 7.- Visión de colores Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo. 8.- Audiometría Para licencia Clase A1 obtenida antes del 8 de marzo de 1997 y para licencia profesional Clase A1, A2 y A3: Como audición mínima un promedio de 40 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo. Si el postulante no cumple esta norma deberá efectuársele un examen con Fonos Tipo TDH 39 o similar, en cuyo caso deberá tener una audición mínima de 40 db en el oído derecho en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo, no importando la audición que registre el oído izquierdo. Para los efectos de esta norma se acepta la audición corregida. Para licencia Clase A2 obtenida antes del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Clase A4 y A5, y para licencias Clase C y F: Como audición mínima un promedio de 80 db o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo. No obstante lo anterior, tratándose de licencia Clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997, y licencia Clase C, si el postulante no aprueba esta norma deberá considerarse como deficiencia no grave. a.2.- PARA LICENCIA CLASE B: Examen Norma de Aprobación 1.- Agudeza visual 0.6 o más binocular, con ambos ojos a la vez. No obstante lo anterior, tratándose de postulantes que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilice solamente uno, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0.7 en el mejor o único ojo. Para los efectos de esta norma, se acepta la agudeza visual corregida. En todo caso, los postulantes que sin corrección posean una agudeza visual binocular de 0.6, o de 0.7 en el caso de visión monocular, deberán utilizar lentes correctores que aumenten su agudeza visual. 2.- Perimetría Campo visual igual o superior a 120 grados en el plano horizontal en medición binocular, o con el mejor o único ojo en el caso de visión monocular. 3.- Visión de profundidad - 3 aciertos o más en 5 pruebas de instrumento (retroproyectado o de visión directa), o - 60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis, con balance muscular normal (Probador de visión o visión tester). No obstante lo anterior, tratándose de personas con visión monocular, la no aprobación de esta norma se considerará como deficiencia no grave; en todo caso, y siempre que el médico lo considere necesario, podrá requerir exámenes especiales para comprobar si ha habido un período suficiente de adaptación de la visión del postulante. 4.- Visión nocturna Capacidad para distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd. 5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir figuras con valores de 45 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd. 6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en encandilamiento recuperarse. 7.- Visión de colores Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo. 8.- Audiometría Como audición mínima un promedio de 80 decibeles o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo. En todo caso, si el postulante no aprueba esta norma, deberá considerarse como deficiencia no grave. a.3.- PARA LICENCIAS CLASE D Y E: Examen Norma de Aprobación 1.- Agudeza Visual 0.5 o más binocular, con ambos ojos a la vez. No obstante, tratándose de postulantes que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen sólo uno, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0.6 en el mejor o único ojo. Para los efectos de esta norma, se acepta la agudeza visual corregida. En todo caso, los postulantes que sin corrección posean una agudeza visual binocular de 0.5, o de 0.6 tratándose de monoculares, deberán utilizar lentes correctores que aumenten su agudeza visual. 2.- Audiometría Una audición mínima, que permita al postulante relacionarse con el médico examinador. B. Exámenes Síquicos (Sicométricos) PARA LICENCIAS CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Y C; Y ESPECIAL CLASE F: Examen Norma de Aprobación 1.- Tipos de reacción - 0.43 segundos o menos, como promedio, en un mínimo de 10 estímulos (Reactímetro simple). - 6.20 segundos o menos como tiempo acumulado en 15 estímulos (Reactímetro compuesto). 2.- Coordinación motriz - 76 aciertos, como mínimo, en un ciclo de 100 puntos (Test punteado electrónico). - No inferior a 24 puntos positivos, 23 errores y un tiempo de permanencia positivo de 4 segundos, a 30 revoluciones por minuto durante 30 segundos (Test punteado electromecánico). - Igual o menos de 161 errores y 28 segundos de duración de los errores en un tiempo igual a 4.5 minutos como máximo (Test de manivela y palanca). - Igual o menos de 12 errores y 5 segundos de duración de los errores, en 60 segundos de duración del examen (Test de palanca). Tratándose de las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997, y licencias Clase B y C,la no aprobación de las normas de los numerales 1 y 2 precedentes se considerará como deficiencia no grave, siempre que el postulante presente un informe médico que certifique que la deficiencia está compensada y/o controlada con medicamentos que no interfieren el acto de la conducción. No obstante en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado general del peticionario, se podrá otorgar licencia de conductor restringida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Tránsito. La restricción que se determine en este caso se consignará a través de la Plataforma Electrónica. Para efectos del presente decreto, se entiende por Plataforma Electrónica la que se define en el artículo 1° del decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor".