Texto oficial
Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los
exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el
D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán
las siguientes:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos)
a.1 PARA LICENCIA CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE
MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3,
A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C; Y PARA
LICENCIA ESPECIAL CLASE F:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza visual Visión en ambos ojos 0.8 o
más con la mejor corrección.
2.- Perimetría Campo visual igual o superior
a 70 grados para cada ojo en
posición de mirada derecha al
frente, tomando como
referencia un punto de
fijación.
3.- Visión de - 4 aciertos en 5 pruebas al
profundidad visualizar objetos, como
desplazados en un mismo plano
horizontal, con una
separación de 4.0 cm desde
la distancia establecida para
el instrumento
(retroproyectado), o bien,
- 4 aciertos en 5 pruebas al
alinear los objetos en el
mismo plano horizontal con
una tolerancia máxima de 4.0
cm. desde la distancia
establecida para
el instrumento (de visión
directa), o bien,
- 80% de aciertos en las
figuras de la lámina de
estereopsis, con balance
muscular normal (Probador de
Visión o Visión Tester).
4.- Visión Nocturna Capacidad para distinguir
figuras con valores de 35 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en escala de 0
a 100 cd.
5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir
figuras con valores de 45 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en escala de 0
a 100 cd.
6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en
encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de colores Reconocer permanentemente los
colores rojo, verde y
amarillo.
8.- Audiometría Para licencia Clase A1
obtenida antes del 8 de marzo
de 1997 y para licencia
profesional Clase A1, A2 y A3:
Como audición mínima un
promedio de 40 decibeles (db)
o menos, en las frecuencias de
500, 1.000 y 2.000 ciclos por
segundo.
Si el postulante no cumple
esta norma deberá efectuársele
un examen con Fonos Tipo TDH
39 o similar, en cuyo caso
deberá tener una audición
mínima de 40 db en el oído
derecho en las frecuencias
de 500, 1.000 y 2.000 ciclos
por segundo, no importando la
audición que registre el oído
izquierdo.
Para los efectos de esta
norma se acepta la audición
corregida.
Para licencia Clase A2
obtenida antes del 8 de marzo
de 1997; para licencia
profesional Clase A4 y A5,
y para licencias Clase C y F:
Como audición mínima un
promedio de 80 db o menos,
en las frecuencias de 500,
1.000 y 2.000 ciclos por
segundo.
No obstante lo anterior,
tratándose de licencia Clase
A1 y A2 otorgadas antes del
8 de marzo de 1997, y
licencia Clase C, si el
postulante no aprueba esta
norma deberá considerarse
como deficiencia no grave.
a.2.- PARA LICENCIA CLASE B:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza visual 0.6 o más binocular, con
ambos ojos a la vez. No
obstante lo anterior,
tratándose de postulantes
que padezcan una pérdida
funcional total de la visión
de un ojo o que utilice
solamente uno, deberán
poseer una agudeza visual de
al menos 0.7 en el mejor o
único ojo.
Para los efectos de esta
norma, se acepta la agudeza
visual corregida.
En todo caso, los postulantes
que sin corrección posean una
agudeza visual binocular de
0.6, o de 0.7 en el caso de
visión monocular, deberán
utilizar lentes correctores
que aumenten su agudeza
visual.
2.- Perimetría Campo visual igual o superior
a 120 grados en el plano
horizontal en medición
binocular, o con el mejor o
único ojo en el caso de
visión monocular.
3.- Visión de profundidad - 3 aciertos o más en 5
pruebas de instrumento
(retroproyectado o de visión
directa), o
- 60% de aciertos en las
figuras de la lámina de
estereopsis, con balance
muscular normal (Probador de
visión o visión tester).
No obstante lo anterior,
tratándose de personas con
visión monocular, la no
aprobación de esta norma se
considerará como deficiencia
no grave; en todo caso, y
siempre que el médico
lo considere necesario,
podrá requerir exámenes
especiales para comprobar
si ha habido un
período suficiente de
adaptación de la visión
del postulante.
4.- Visión nocturna Capacidad para distinguir
figuras con valores de 35
o menos candelas (cd) de
iluminación, en escala
de 0 a 100 cd.
5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir
figuras con valores de 45
o menos candelas (cd)
de iluminación, en escala
de 0 a 100 cd.
6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en
encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de colores Reconocer permanentemente
los colores rojo, verde y
amarillo.
8.- Audiometría Como audición mínima un
promedio de 80 decibeles o
menos, en las
frecuencias de 500, 1.000
y 2.000 ciclos por
segundo.
En todo caso, si el
postulante no aprueba
esta norma, deberá
considerarse como
deficiencia no grave.
a.3.- PARA LICENCIAS CLASE D Y E:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza Visual 0.5 o más binocular, con
ambos ojos a la vez. No
obstante, tratándose de
postulantes que padezcan
una pérdida funcional
total de la visión de un
ojo o que utilicen
sólo uno, deberán poseer
una agudeza visual de
al menos 0.6 en el mejor o
único ojo.
Para los efectos de esta
norma, se acepta la agudeza
visual corregida.
En todo caso, los postulantes
que sin corrección posean una
agudeza visual binocular
de 0.5, o de 0.6 tratándose
de monoculares,
deberán utilizar lentes
correctores que
aumenten su agudeza visual.
2.- Audiometría Una audición mínima, que
permita al postulante
relacionarse con el
médico examinador.
B. Exámenes Síquicos (Sicométricos) PARA LICENCIAS CLASE
A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA
LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA
LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Y C; Y ESPECIAL CLASE F:
Examen Norma de Aprobación
1.- Tipos de reacción - 0.43 segundos o menos,
como promedio, en un mínimo
de 10 estímulos
(Reactímetro simple).
- 6.20 segundos o menos como
tiempo acumulado en 15
estímulos (Reactímetro
compuesto).
2.- Coordinación motriz - 76 aciertos, como mínimo,
en un ciclo de 100 puntos
(Test punteado electrónico).
- No inferior a 24 puntos
positivos, 23 errores y un
tiempo de permanencia
positivo de 4 segundos, a 30
revoluciones por minuto
durante 30 segundos
(Test punteado
electromecánico).
- Igual o menos de 161
errores y 28 segundos
de duración de los errores
en un tiempo igual a
4.5 minutos como máximo
(Test de manivela y
palanca).
- Igual o menos de 12 errores
y 5 segundos de
duración de los errores,
en 60 segundos de
duración del examen (Test
de palanca).
Tratándose de las licencias
Clase A1 y A2 otorgadas
antes del 8 de marzo de 1997,
y licencias Clase B y C,la no
aprobación de las normas de
los numerales 1 y 2
precedentes se considerará
como deficiencia no grave,
siempre que el postulante
presente un informe
médico que certifique que
la deficiencia está
compensada y/o controlada
con medicamentos que
no interfieren el acto de
la conducción.
No obstante en casos calificados y siempre que la
deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado
general del peticionario, se podrá otorgar licencia de
conductor restringida, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 de la Ley de Tránsito. La restricción que se
determine en este caso se consignará a través de la
Plataforma Electrónica.
Para efectos del presente decreto, se entiende por
Plataforma Electrónica la que se define en el artículo 1°
del decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes, que establece el "Reglamento para obtener
Autorización de Otorgar Licencias de Conductor".