Texto oficial
Artículo 5°.- El médico del Gabinete Técnico
validará en el lugar habilitado para tal efecto en la
Plataforma Electrónica, previo acceso a ésta mediante el
correspondiente método de autenticación, los resultados de
los exámenes Sensométricos y Sicométricos, que
correspondan.
La calificación de la idoneidad síquica la efectuará
el médico del Gabinete, sobre la base de los exámenes
sicométricos cuando corresponda y de la respectiva
entrevista, pudiendo solicitar información adicional sobre
algunos aspectos no considerados en la pauta de entrevista,
con el propósito de descartar dudas con respecto al estado
de salud mental. Además, cuando el caso así lo requiera,
el médico podrá solicitar exámenes especiales para
determinar la aptitud síquica del postulante. Asimismo, en
caso de requerir antecedentes adicionales, estos deberán
ser adjuntados en la Plataforma Electrónica referida en el
inciso anterior, previo a la validación del médico.
En caso de presentarse en el examinado, algunas de las
carencias de aptitud para conducir vehículos motorizados,
deberá dejarse constancia de ello en la Plataforma
Electrónica, de lo que se dejará anotación en el espacio
para observaciones de la ficha resumen del Formulario para
Gestión de Licencia a la que se refiere el decreto supremo
N° 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.