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Artículo 5 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10426 / 7140183.

Texto oficial

Artículo 5°.- El médico del Gabinete Técnico validará en el lugar habilitado para tal efecto en la Plataforma Electrónica, previo acceso a ésta mediante el correspondiente método de autenticación, los resultados de los exámenes Sensométricos y Sicométricos, que correspondan. La calificación de la idoneidad síquica la efectuará el médico del Gabinete, sobre la base de los exámenes sicométricos cuando corresponda y de la respectiva entrevista, pudiendo solicitar información adicional sobre algunos aspectos no considerados en la pauta de entrevista, con el propósito de descartar dudas con respecto al estado de salud mental. Además, cuando el caso así lo requiera, el médico podrá solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud síquica del postulante. Asimismo, en caso de requerir antecedentes adicionales, estos deberán ser adjuntados en la Plataforma Electrónica referida en el inciso anterior, previo a la validación del médico. En caso de presentarse en el examinado, algunas de las carencias de aptitud para conducir vehículos motorizados, deberá dejarse constancia de ello en la Plataforma Electrónica, de lo que se dejará anotación en el espacio para observaciones de la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia a la que se refiere el decreto supremo N° 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.