Texto oficial
Artículo 7º.- Los exámenes teóricos establecidos en
el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el
número de preguntas que indica el siguiente cuadro:
Nº de preguntas de: Clase de Licencia
A1* A2* D E
Conocimientos legales
y reglamentarios 10 10 7 5
Conducta vial 5 5 5 5
Conocimientos
mecánica básica 3 3 - -
Conocimientos
mecánica diesel 2 2 - -
Total preguntas 20 20 12 10
* Las clases de licencia A1 y A2 antes indicadas, se
refieren a las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes del 8
de marzo de 1997.
Las preguntas antes indicadas deberán ser extraídas
del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones para uso de las
Municipalidades.
Todos los exámenes teóricos de conducción
correspondientes a las diversas clases de licencia que se
postulan y de las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen al tránsito público, deberán rendirse a través de
un sistema informático administrado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema
informático para efectos del presente decreto, el conjunto
de los programas computacionales que posibilitarán la
rendición del examen teórico en los municipios. Los
programas que residirán en cada municipio descargarán
periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor
alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes.
Esta aplicación informática alojada en el servidor será
responsable de la generación de exámenes aleatorios a
partir de un banco de preguntas cuya administración asume
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo
señalado anteriormente es sin perjuicio de la acreditación
de los conocimientos prácticos que debe efectuar el
Director de Tránsito y Transporte Público respectivo a que
hace referencia el artículo 14 letra A) N° 2 letra b) de
la Ley de Tránsito, por medio de un certificado expedido
por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida
oficialmente, el cual se deberá almacenar en la Plataforma
Electrónica.
El examen para postulantes a licencia de conductor
profesional constará de 20 preguntas aleatorias y se
aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas.
En el caso de postulantes a licencia especial Clase F,
los conocimientos teóricos de conducción, así como de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen el
tránsito público, se acreditarán por medio de un
certificado emitido por la respectiva institución en que
conste la aprobación de los cursos institucionales que se
impartan para el efecto.
Para postulantes a licencia Clase E, el examen de
conocimientos teóricos de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el tránsito público
necesariamente deberá comprender, a lo menos, una pregunta
sobre tres señales de tránsito efectuada verbalmente,
computándose la respuesta del postulante como correcta,
sólo si las tres señales que constituyen una pregunta son
respondidas acertadamente.
Tratándose de postulantes a licencias de conductor de
las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la
conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen al tránsito público, será rendido a través del
sistema informático a que se refiere el inciso tercero.
El examen constará de 35 preguntas aleatorias, 3 de
las cuales tendrán doble puntuación. La doble puntuación
atenderá a materias vinculadas al consumo de alcohol,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, velocidad, casco
protector, cinturón de seguridad y sistemas de retención
infantil. El examen se aprobará obteniendo un mínimo de 33
puntos de un máximo de 38.
A petición del interesado, el examen teórico para
postular a una licencia de conductor Clase B podrá ser
rendido en idioma inglés, rigiéndose éste por las normas
de los incisos 7º y 8º anteriores.
Si el interesado postula a una licencia de conductor
Clase C para conducir triciclos motorizados de carga,
deberá rendir un examen teórico simplificado, el cual
contendrá 20 preguntas y se aprobará con un mínimo de 15
respuestas correctas; rigiéndose, además, por la norma del
inciso 7° anterior.
La puesta en marcha del examen teórico informatizado
en los Gabinetes Técnicos Municipales deberá ser aprobada,
mediante resolución, por el Secretario Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones competente, previa
constatación de su funcionamiento.
Las municipalidades deberán aplicar el examen teórico
informatizado, en caso contrario, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones deberá suspender la
autorización para otorgar las licencias de conductor de
acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito.