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Artículo 7 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10426 / 7140185.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los exámenes teóricos establecidos en el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro: Nº de preguntas de: Clase de Licencia A1* A2* D E Conocimientos legales y reglamentarios 10 10 7 5 Conducta vial 5 5 5 5 Conocimientos mecánica básica 3 3 - - Conocimientos mecánica diesel 2 2 - - Total preguntas 20 20 12 10 * Las clases de licencia A1 y A2 antes indicadas, se refieren a las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997. Las preguntas antes indicadas deberán ser extraídas del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipalidades. Todos los exámenes teóricos de conducción correspondientes a las diversas clases de licencia que se postulan y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, deberán rendirse a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de la acreditación de los conocimientos prácticos que debe efectuar el Director de Tránsito y Transporte Público respectivo a que hace referencia el artículo 14 letra A) N° 2 letra b) de la Ley de Tránsito, por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, el cual se deberá almacenar en la Plataforma Electrónica. El examen para postulantes a licencia de conductor profesional constará de 20 preguntas aleatorias y se aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas. En el caso de postulantes a licencia especial Clase F, los conocimientos teóricos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, se acreditarán por medio de un certificado emitido por la respectiva institución en que conste la aprobación de los cursos institucionales que se impartan para el efecto. Para postulantes a licencia Clase E, el examen de conocimientos teóricos de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público necesariamente deberá comprender, a lo menos, una pregunta sobre tres señales de tránsito efectuada verbalmente, computándose la respuesta del postulante como correcta, sólo si las tres señales que constituyen una pregunta son respondidas acertadamente. Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través del sistema informático a que se refiere el inciso tercero. El examen constará de 35 preguntas aleatorias, 3 de las cuales tendrán doble puntuación. La doble puntuación atenderá a materias vinculadas al consumo de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, velocidad, casco protector, cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil. El examen se aprobará obteniendo un mínimo de 33 puntos de un máximo de 38. A petición del interesado, el examen teórico para postular a una licencia de conductor Clase B podrá ser rendido en idioma inglés, rigiéndose éste por las normas de los incisos 7º y 8º anteriores. Si el interesado postula a una licencia de conductor Clase C para conducir triciclos motorizados de carga, deberá rendir un examen teórico simplificado, el cual contendrá 20 preguntas y se aprobará con un mínimo de 15 respuestas correctas; rigiéndose, además, por la norma del inciso 7° anterior. La puesta en marcha del examen teórico informatizado en los Gabinetes Técnicos Municipales deberá ser aprobada, mediante resolución, por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, previa constatación de su funcionamiento. Las municipalidades deberán aplicar el examen teórico informatizado, en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá suspender la autorización para otorgar las licencias de conductor de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito.