Texto oficial
Artículo 6°.- El Director del Departamento de
Tránsito y Transporte Público otorgará la respectiva
licencia al conductor, previa suscripción de la misma
mediante Firma Electrónica Avanzada, cuando en la
Plataforma Electrónica estén calificados como aprobados
todos los exámenes que la ley y los Reglamentos establecen.
En caso contrario deberá procederse de acuerdo a lo
establecido en el Art. 22, de la Ley de Tránsito.
La fecha de otorgamiento de la licencia de conductor
deberá corresponder al día en que se haya rendido el
último examen.
En cualquier caso, deberá utilizarse la Plataforma
Electrónica para otorgar o denegar la licencia de conductor
y almacenar los documentos que respalden dicha decisión, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de
Tránsito.
Las comunicaciones que, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 214 de la Ley de Tránsito y en el artículo 5
del decreto N° 739, de 1984, del Ministerio de Justicia,
deben efectuar los Departamentos de Tránsito y Transporte
Público Municipal al Registro Nacional de Conductores de
Vehículos Motorizados respecto al otorgamiento o
denegación de una licencia de conductor, así como también
de los antecedentes necesarios para efectuar la inscripción
y de cualquier otro dato que modifique la anotación de un
conductor en el referido registro, se entenderán cumplidas
por el hecho de haberse registrado dicha información en la
Plataforma Electrónica.