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Artículo 9 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor", deberán controlarse las siguientes condiciones generales y conductas para las licencias de conductor que se indican: I.- Condiciones Generales A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase A1, A2, A3, A4 y A5: 1. Ingreso a la circulación. 2. Control de velocidad. 3. Llegada a una intersección. 4. Ingreso a una intersección. 5. Cambio de pista. 6. Uso de señalizadores. 7. Viraje a la derecha sin semáforo. 8. Viraje a la izquierda sin semáforo. 9. Separación con otros vehículos. 10. Adelantamiento y sobrepaso. 11. Viraje a la derecha con semáforo. 12. Viraje a la izquierda con semáforo. 13. Arranques reiterados con suavidad. 14. Cambio de sentido en espacio limitado. 15. Detención con suavidad. 16. Detención al borde de la cuneta. 17. Otras detenciones. 18. Estacionamiento en línea. 19. Salida de estacionamiento. 20. Circulación por un pasillo estrecho. B.- Para la Licencia Clase C. El examen práctico de conducción destinado a la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C controlará, en dos etapas, las siguientes aptitudes del postulante para la conducción del vehículo que corresponda y de manera secuencial: Etapa 1: Maniobras y comprobaciones en vehículo con motor apagado: 1.1. Identificación de documentos del vehículo; 1.2. Uso correcto del casco; 1.3. Identificación y activación de luces, bocina, señalizadores y frenos; 1.4. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta; 1.5. Desplazamiento junto con el vehículo en curva, evitando un obstáculo; 1.6. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta, y 1.7. Estacionar el vehículo sobre su soporte. Etapa 2: Maniobras en vehículo con motor encendido: 2.1. Zigzag entre conos; 2.2. Desplazamiento en trayectoria curva formando figura de ocho; 2.3. Describir curvas y contracurvas sucesivas; 2.4. Circular en una franja recta en espacio reducido; 2.5. Frenado progresivo y detención en lugar establecido; 2.6. Circular en trayectoria recta evitando un obstáculo; 2.7. Describir una curva cerrada; 2.8. Circular en trayectoria recta, y 2.9. Frenado progresivo y detención en lugar establecido. El postulante deberá realizar la totalidad de las maniobras Nºs 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en un tiempo máximo de treinta y cinco segundos. Si el interesado desea obtener licencia de conductor Clase C, restringida para conducir triciclos motorizados de carga, deberá realizar la totalidad de las maniobras de la Etapa 1 y las maniobras Nºs. 2.1, 2.4 y 2.5 de la Etapa 2. La evaluación del examen práctico de conducción para obtener la licencia no profesional Clase C y para obtener la licencia de conductor no profesional Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga se realizará considerando los errores cometidos durante la conducción, los que se clasificarán en reprobatorios graves y leves, según se indica en el artículo 10 ter. El postulante deberá ser evaluado en todas y cada una de las maniobras, comprobaciones y etapas del examen, salvo en el caso que el postulante cometa un error reprobatorio. En caso que el postulante no realice una de las maniobras, comprobaciones o etapas, el examen deberá ser reanudado desde dicha maniobra, comprobación o etapa no realizada. Los exámenes prácticos de conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor", no podrán realizarse si el vehículo no cumple con los requisitos legales y reglamentarios que permitan su circulación de manera segura. De la misma manera, el examen no podrá realizarse si el postulante no cumple con las reglamentaciones respecto del uso de elementos de seguridad no provistos por el vehículo. En estos casos, el examen deberá ser postergado hasta que sea posible acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. C.- Eliminada. II.- Conductas Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Clase A1, A2, A3, A4 y A5, 1.- Comportamiento ante semáforo; 2.- Derecho preferente de paso ante vehículos; 3.- Derecho preferente de paso ante peatones; 4.- Comportamiento ante señales reglamentarias; 5.- Comportamiento ante señales preventivas; 6.- Comportamiento al ser adelantado o sobrepasado; 7.- Uso de bocina; 8.- Comportamiento ante señal Pare; 9.- Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y 10.- Uso de cinturón de seguridad cuando corresponda según el tipo de vehículo. El examen práctico para optar a licencia Clase D y E, deberá considerar aspectos generales de conducción según las características propias del vehículo que se emplee, tales como: - Comportamiento vial, y - Conocimientos generales de la circulación. Las condiciones generales y conductas controladas en el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o acciones correctas o incorrectas. Las condiciones generales y las conductas a controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes previo a la realización del examen. En el caso de postulantes a licencia especial Clase F, los conocimientos prácticos de conducción se acreditarán por medio de un certificado emitido por la respectiva institución en que conste la aprobación de los cursos institucionales que se impartan al efecto. El examen práctico de conducción Clase B evaluará las aptitudes del postulante para la conducción de un vehículo motorizado, considerando los errores cometidos en la conducción, los que se clasifican en reprobatorios, graves y leves según se indica en el artículo 10º bis. El municipio, al definir el recorrido para el examen práctico conducente a obtener la licencia de conductor, ya sea que se trate de una licencia profesional como no profesional deberá considerar las circunstancias que permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo y las habilidades para estacionar en forma longitudinal, transversal (aculatado) o en diagonal, en un lugar habilitado y con espacio suficiente para ejecutar la maniobra.