Texto oficial
Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de
conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97, de
1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento
para obtener Autorización de Otorgar Licencias de
Conductor", deberán controlarse las siguientes condiciones
generales y conductas para las licencias de conductor que se
indican:
I.- Condiciones Generales
A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8
de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase
A1, A2, A3, A4 y A5:
1. Ingreso a la circulación.
2. Control de velocidad.
3. Llegada a una intersección.
4. Ingreso a una intersección.
5. Cambio de pista.
6. Uso de señalizadores.
7. Viraje a la derecha sin semáforo.
8. Viraje a la izquierda sin semáforo.
9. Separación con otros vehículos.
10. Adelantamiento y sobrepaso.
11. Viraje a la derecha con semáforo.
12. Viraje a la izquierda con semáforo.
13. Arranques reiterados con suavidad.
14. Cambio de sentido en espacio limitado.
15. Detención con suavidad.
16. Detención al borde de la cuneta.
17. Otras detenciones.
18. Estacionamiento en línea.
19. Salida de estacionamiento.
20. Circulación por un pasillo estrecho.
B.- Para la Licencia Clase C. El examen práctico de
conducción destinado a la obtención de la licencia de
conductor no profesional Clase C controlará, en dos etapas,
las siguientes aptitudes del postulante para la conducción
del vehículo que corresponda y de manera secuencial:
Etapa 1: Maniobras y comprobaciones en vehículo con
motor apagado:
1.1. Identificación de documentos del vehículo;
1.2. Uso correcto del casco;
1.3. Identificación y activación de luces, bocina,
señalizadores y frenos;
1.4. Desplazamiento junto con el vehículo en línea
recta;
1.5. Desplazamiento junto con el vehículo en curva,
evitando un obstáculo;
1.6. Desplazamiento junto con el vehículo en línea
recta, y
1.7. Estacionar el vehículo sobre su soporte.
Etapa 2: Maniobras en vehículo con motor encendido:
2.1. Zigzag entre conos;
2.2. Desplazamiento en trayectoria curva formando figura
de ocho;
2.3. Describir curvas y contracurvas sucesivas;
2.4. Circular en una franja recta en espacio reducido;
2.5. Frenado progresivo y detención en lugar
establecido;
2.6. Circular en trayectoria recta evitando un
obstáculo;
2.7. Describir una curva cerrada;
2.8. Circular en trayectoria recta, y
2.9. Frenado progresivo y detención en lugar
establecido.
El postulante deberá realizar la totalidad de las
maniobras Nºs 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en un tiempo máximo de
treinta y cinco segundos.
Si el interesado desea obtener licencia de conductor
Clase C, restringida para conducir triciclos motorizados de
carga, deberá realizar la totalidad de las maniobras de la
Etapa 1 y las maniobras Nºs. 2.1, 2.4 y 2.5 de la Etapa 2.
La evaluación del examen práctico de conducción para
obtener la licencia no profesional Clase C y para obtener la
licencia de conductor no profesional Clase C para la
conducción de triciclos motorizados de carga se realizará
considerando los errores cometidos durante la conducción,
los que se clasificarán en reprobatorios graves y leves,
según se indica en el artículo 10 ter.
El postulante deberá ser evaluado en todas y cada una
de las maniobras, comprobaciones y etapas del examen, salvo
en el caso que el postulante cometa un error reprobatorio.
En caso que el postulante no realice una de las maniobras,
comprobaciones o etapas, el examen deberá ser reanudado
desde dicha maniobra, comprobación o etapa no realizada.
Los exámenes prácticos de conducción establecidos por
el Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes, que establece el "Reglamento para obtener
Autorización de Otorgar Licencias de Conductor", no podrán
realizarse si el vehículo no cumple con los requisitos
legales y reglamentarios que permitan su circulación de
manera segura. De la misma manera, el examen no podrá
realizarse si el postulante no cumple con las
reglamentaciones respecto del uso de elementos de seguridad
no provistos por el vehículo. En estos casos, el examen
deberá ser postergado hasta que sea posible acreditar el
cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
C.- Eliminada.
II.- Conductas
Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de
marzo de 1997; para licencia profesional Clase A1, A2, A3,
A4 y A5,
1.- Comportamiento ante semáforo;
2.- Derecho preferente de paso ante vehículos;
3.- Derecho preferente de paso ante peatones;
4.- Comportamiento ante señales reglamentarias;
5.- Comportamiento ante señales preventivas;
6.- Comportamiento al ser adelantado o sobrepasado;
7.- Uso de bocina;
8.- Comportamiento ante señal Pare;
9.- Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y
10.- Uso de cinturón de seguridad cuando corresponda
según el tipo de vehículo.
El examen práctico para optar a licencia Clase D y E,
deberá considerar aspectos generales de conducción según
las características propias del vehículo que se emplee,
tales como:
- Comportamiento vial, y
- Conocimientos generales de la circulación.
Las condiciones generales y conductas controladas en el
examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o
acciones correctas o incorrectas.
Las condiciones generales y las conductas a controlar
deberán ser dadas a conocer a los postulantes previo a la
realización del examen.
En el caso de postulantes a licencia especial Clase F,
los conocimientos prácticos de conducción se acreditarán
por medio de un certificado emitido por la respectiva
institución en que conste la aprobación de los cursos
institucionales que se impartan al efecto.
El examen práctico de conducción Clase B evaluará las
aptitudes del postulante para la conducción de un vehículo
motorizado, considerando los errores cometidos en la
conducción, los que se clasifican en reprobatorios, graves
y leves según se indica en el artículo 10º bis.
El municipio, al definir el recorrido para el examen
práctico conducente a obtener la licencia de conductor, ya
sea que se trate de una licencia profesional como no
profesional deberá considerar las circunstancias que
permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un
cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo
y las habilidades para estacionar en forma longitudinal,
transversal (aculatado) o en diagonal, en un lugar
habilitado y con espacio suficiente para ejecutar la
maniobra.