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Artículo 13 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

idNorma: 10426 · idParte: 7140191

Texto oficial

Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 23° de la Ley de Tránsito, el Departamento de Tránsito y Transporte Público para el control numérico y nominativo de las licencias de conductor otorgadas o denegadas, deberán mantener actualizado un registro con, a lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del conductor o postulante, número de su cédula de identidad con dígito verificador, folio de la licencia cuando corresponda; clase o clases de licencia; fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento o fecha de control de exámenes. Para actualizar el referido registro deberá utilizarse la Plataforma Electrónica. Tratándose de licencias profesionales, adicionalmente se deberá consignar el nombre de la Escuela de Conductores Profesionales en que el postulante efectuó el correspondiente curso y la fecha de expedición del certificado de aprobación. En el caso de las licencias no profesionales, cuando el postulante haya realizado un curso en una Escuela de Conductores, también deberá indicarse el nombre del Establecimiento en la Plataforma Electrónica. En caso de que el postulante haya obtenido su licencia de conductor por haberse acogido a un tratado internacional sobre reconocimiento o canje de licencias extranjeras, deberá indicarse este hecho en la Plataforma Electrónica.