Texto oficial
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido en el Art.
23° de la Ley de Tránsito, el Departamento de Tránsito y
Transporte Público para el control numérico y nominativo
de las licencias de conductor otorgadas o denegadas,
deberán mantener actualizado un registro con, a lo menos,
los siguientes datos: nombre y apellidos del conductor o
postulante, número de su cédula de identidad con dígito
verificador, folio de la licencia cuando corresponda; clase
o clases de licencia; fecha de otorgamiento y fecha de
vencimiento o fecha de control de exámenes. Para actualizar
el referido registro deberá utilizarse la Plataforma
Electrónica.
Tratándose de licencias profesionales, adicionalmente
se deberá consignar el nombre de la Escuela de Conductores
Profesionales en que el postulante efectuó el
correspondiente curso y la fecha de expedición del
certificado de aprobación.
En el caso de las licencias no profesionales, cuando el
postulante haya realizado un curso en una Escuela de
Conductores, también deberá indicarse el nombre del
Establecimiento en la Plataforma Electrónica.
En caso de que el postulante haya obtenido su licencia
de conductor por haberse acogido a un tratado internacional
sobre reconocimiento o canje de licencias extranjeras,
deberá indicarse este hecho en la Plataforma Electrónica.