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Artículo 14 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

idNorma: 10426 · idParte: 7140192

Texto oficial

Artículo 14°.- En los casos en que el conductor requiera exámenes de control, solicite cambio de clase, cambio de nombre o dirección, duplicado de licencia por destrucción parcial o cualquier otro trámite que implique emitir un nuevo documento de licencia de conductor, deberá entregar al Departamento de Tránsito y Transporte Público la primitiva licencia de que estuviere en posesión. El mencionado Departamento cancelará y destruirá la licencia física entregada y de ello dejará constancia en la Plataforma Electrónica. En estos casos, cuando procediere, se entregará el nuevo documento al interesado. Ante cualquier solicitud que requiera la emisión de una nueva licencia, la Dirección de Tránsito revisará los antecedentes que obren en la carpeta electrónica del titular a través de la Plataforma Electrónica, para comprobar que el procedimiento anterior y el documento de licencia no presenten indicios de haber sido fraudulentos, falsificados o adulterados. Si la licencia presenta indicios de haber sido falsificada o adulterada el Director de Tránsito deberá poner en conocimiento al Ministerio Público, con copia al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.