Texto oficial
Artículo 14°.- En los casos en que el conductor
requiera exámenes de control, solicite cambio de clase,
cambio de nombre o dirección, duplicado de licencia por
destrucción parcial o cualquier otro trámite que implique
emitir un nuevo documento de licencia de conductor, deberá
entregar al Departamento de Tránsito y Transporte Público
la primitiva licencia de que estuviere en posesión. El
mencionado Departamento cancelará y destruirá la licencia
física entregada y de ello dejará constancia en la
Plataforma Electrónica. En estos casos, cuando procediere,
se entregará el nuevo documento al interesado.
Ante cualquier solicitud que requiera la emisión de una
nueva licencia, la Dirección de Tránsito revisará los
antecedentes que obren en la carpeta electrónica del
titular a través de la Plataforma Electrónica, para
comprobar que el procedimiento anterior y el documento de
licencia no presenten indicios de haber sido fraudulentos,
falsificados o adulterados. Si la licencia presenta indicios
de haber sido falsificada o adulterada el Director de
Tránsito deberá poner en conocimiento al Ministerio
Público, con copia al Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.