Texto oficial
Artículo 16.- El Departamento de Tránsito comprobará,
a través de la Plataforma Electrónica, que el referido
postulante no mantiene actualmente en tramitación algún
proceso de obtención de licencia de conductor en alguna
otra Municipalidad. En caso de detectar algún proceso
paralelo, el Departamento deberá informar esta
circunstancia al postulante, con el objeto de que realice
aquellas gestiones pertinentes para dar término al proceso
ya iniciado.
En la ficha resumen del Formulario para Gestión de
Licencia deberá estamparse la huella dactilar del dígito
pulgar de la mano derecha del conductor. En caso de
imposibilidad física, se estampará la huella dactilar de
otro dedo, dejándose constancia de ello en la ficha
resumen; de no ser posible lo anterior, solo se dejará
constancia de ello en la ficha resumen. El conductor deberá
firmar físicamente, dejando fiel testimonio de que ha
recibido la licencia física a su entera conformidad, de lo
cual se dejará constancia en la Plataforma Electrónica. Lo
anterior se almacenará como información estadística en la
referida Plataforma.
El documento físico de licencia de conductor solo
podrá ser entregado a su titular por el municipio que la
otorgase.
La descarga del aplicativo referido en el artículo 6°
bis del decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes, que "Fija especificaciones del documento
Licencia de Conductor" y su acceso a través del
correspondiente método de autenticación, serán
comprobantes suficientes que la licencia digital se ha
recibido en conformidad. Sin perjuicio de ello, el conductor
tendrá derecho a reportar cualquiera equivocación en los
datos que en ella figure.