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Artículo 15 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

idNorma: 10426 · idParte: 7140193

Texto oficial

Artículo 15°.- Además de lo señalado en el artículo 13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público deberán mantener, a través de la Plataforma Electrónica, inscripciones sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona que hubiere solicitado ahí su licencia. En cada carpeta electrónica deberán mantenerse los datos personales de los conductores o postulantes a conductor; el certificado de antecedentes; las licencias otorgadas; la cartilla electrónica de evaluación de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia. Deberá existir una relación entre el registro y la información en la Plataforma Electrónica sobre la base del número de la cédula de identidad con dígito verificador o al nombre de la persona, que permita obtener en la forma más rápida y oportuna los datos que se requieran en cualquier momento, a través de la Plataforma Electrónica. La Plataforma Electrónica y el registro deberán permitir el resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten. De igual forma, se deberá mantener en una carpeta física la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia, definido en el Decreto Supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor". El o los funcionarios encargados de realizar el proceso de evaluación de los conocimientos prácticos de conducción deberán ingresar a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se realizaron las examinaciones, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.