Texto oficial
Artículo 18°.- Sustitúyese el Art. 9°, del DS N°
97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
por el siguiente:
"Las fotografías para la licencia de conductor y ficha
resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con
fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de
ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de
su cédula de identidad. En el caso que el postulante o
conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía
deberá figurar con dichos elementos.
Las fotografías que entregue el postulante, podrá
obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser
siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen
los requisitos establecidos.
Para el proceso de confección de la licencia de
conductor, la Municipalidad deberá tener una máquina
termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente.
El proceso de plastificación de la licencia con la
máquina termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el
Departamento de Tránsito y Transporte Público, con
personal municipal.
En el proceso administrativo del otorgamiento de
licencia de conductor deberá participar solamente personal
municipal, con responsabilidad funcionaria".