Texto oficial
Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, podrán otorgarse licencias que
habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o
restringida a horarios o áreas geográficas determinadas.
En caso que el interesado sea una persona en situación
de discapacidad que requiera conducir un vehículo con
adaptaciones especiales fijas en éste que lo habiliten para
conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la
licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho
vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su
conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se
someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden
general requeridas para el otorgamiento de la licencia.