Texto oficial
Artículo transitorio bis.
a) No obstante la norma de aprobación establecida en el
artículo 8°, tratándose de postulantes a licencias No
Profesional clases B y C, los exámenes de conocimientos
teóricos que rindan con anterioridad al 1 de julio del año
2001 se aprobarán con un mínimo de 25 preguntas
respondidas correctamente.
b) Los funcionarios municipales que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 12º, letras a) y
b), de este decreto, no hayan efectuado la capacitación a
que se refiere la letra c), podrán continuar realizando los
exámenes prácticos de conducción por el plazo de seis
meses, a contar de la fecha de publicación del presente
decreto.
c) Tratándose de licencias de conductor clase A1 y A2
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º
transitorio de la ley 19.495, se aplicarán los mismos
exámenes y las mismas normas de aprobación que se
establecen para las licencias clase A1 y A2 otorgadas antes
del 8 de marzo de 1997 en los artículos 4º y siguientes
del presente decreto.