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Artículo TRANSITORIO BIS del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10426 / 7140200.

Texto oficial

Artículo transitorio bis. a) No obstante la norma de aprobación establecida en el artículo 8°, tratándose de postulantes a licencias No Profesional clases B y C, los exámenes de conocimientos teóricos que rindan con anterioridad al 1 de julio del año 2001 se aprobarán con un mínimo de 25 preguntas respondidas correctamente. b) Los funcionarios municipales que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12º, letras a) y b), de este decreto, no hayan efectuado la capacitación a que se refiere la letra c), podrán continuar realizando los exámenes prácticos de conducción por el plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto. c) Tratándose de licencias de conductor clase A1 y A2 otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.495, se aplicarán los mismos exámenes y las mismas normas de aprobación que se establecen para las licencias clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997 en los artículos 4º y siguientes del presente decreto.