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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288794.

Texto oficial

Art. 3.o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior. La planta del personal de esta repartición y los sueldos del mismo serán fijados por el Presidente de la República. Los nombramientos del personal serán hechos también por el Presidente de la República, a propuesta del Alcalde de Santiago, con excepción del Director General, que será propuesto por la Dirección General de Carabineros.