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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288795.

Texto oficial

Art. 4.o Son atribuciones y deberes de la Dirección General del Tránsito: a) Estudiar y someter a la aprobación del Presidente de la República los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento de los servicios relacionados con ella. b) Establecer las reglas uniformes que deben observarse en el tránsito de vehículos y peatones por las vías públicas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos sobre la materia. c) Determinar las condiciones generales de seguridad que deban reunir los vehículos que transiten por las vías públicas. d) Establecer las reglas generales sobre limitación y forma de carga de los vehículos. e) Determinar los procedimientos uniformes de señalización del tránsito público. f) Autorizar el uso de tipos determinados de taxímetros o de otros sistemas para contar y avaluar los recorridos para los vehículos de alquiler. g) Evacuar las consultas que formulen las Municipalidades de la República, relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones sobre tránsito. h) Dar cuenta al Ministerio del Interior de los procedimientos o actos de las Municipalidades que contravengan las disposiciones de la presente ley o de sus reglamentos. i) Otorgar las placas y certificados internacionales de tránsito. j) Llevar una estadística completa de todos los vehículos existentes en el territorio de la República, de los accidentes del tránsito y sus causas, de las autorizaciones para conducir vehículos y de las infracciones que se cometan por los conductores. k) Supervigilar los servicios de los departamentos provinciales del tránsito e impartir instrucciones a dichos departamentos, con el objeto de orientar sus actividades y mantener la disciplina en el servicio. l) Poner en conocimiento del Ministerio del Interior las deficiencias que observare en los departamentos provinciales, y solicitar la remoción de los funcionarios y empleados de los mismos, en los casos de incorrecciones o abusos cometidos por aquéllos en el desempeño de sus cargos; y m) Resolver, de común acuerdo, con la Oficina Central de Caminos, los problemas o dificultades que pudieren presentarse con motivo de la aplicación de la Ley General de Caminos, en las materias relacionadas con el tránsito público.