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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288797.

Texto oficial

Art. 6.o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros. El personal restante de estas reparticiones será designado por el Intendente de la Provincia, a propuesta del Alcalde de la comuna cabecera de la misma y con audiencia del Director Provincial.