Texto oficial
Art. 6.o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros.
El personal restante de estas reparticiones será designado por el Intendente de la Provincia, a propuesta del Alcalde de la comuna cabecera de la misma y con audiencia del Director Provincial.