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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288796.

Texto oficial

Art. 5.o En cada comuna cabecera de provincia existirá un Departamento Provincial del Tránsito, cuyo mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad respectiva. La organización de estos Departamentos será determinada por el Presidente de la República, a propuesta de las Municipalidades interesadas y con informe de la Dirección General del Tránsito.