Texto oficial
Art. 5.o En cada comuna cabecera de provincia existirá un Departamento Provincial del Tránsito, cuyo mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad respectiva.
La organización de estos Departamentos será determinada por el Presidente de la República, a propuesta de las Municipalidades interesadas y con informe de la Dirección General del Tránsito.